PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA) de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, , a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 8 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código penal;, la medida establecida en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado la ciudadana antes mencionada, 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal la ciudadana L. A. L. C, 2.- Y obligación de Acudir al Tribunal el día 25 de Julio de 2.008 día para la Celebración del Juicio Oral y Reservado, y cada vez que sea citada y requerida, en la cual la misma se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....