El Tribunal procede a declarar Embargada Preventivamente la cuota 0215, perteneciente al demandado de esta Asociación, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil.