Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Se declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO ÁLVAREZ OVIEDO, con cédula de identidad N° V-23.155.126, contra la ciudadana CARMEN ALID QUINTERO, con cédula de identidad N° V-20.881.073.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, levántese la medida preventiva innominada que fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de .....