Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del convenimiento celebrado en fecha 01 de octubre de 2025, inserto en el folio (26 con su respectivo vuelto) y del presente auto. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se determina.-