Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.349.509, V-15.353.382, V-13.172.175 y V-13.977.716, asistidas las dos primeras y representados los dos últimos por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869, contra los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, asistidos por la abogada MARÍA ISABEL MOLINA.....