Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el articulo 253 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por CLARA ISABEL ACOSTA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V ¿ 19.562.078, de este domicilio y civilmente hábil, y JESUS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V ¿ 14.974.133, de este domicilio y civilmente hábil, por DIVORCIO fundamentado en la causal numero 2 del Articulo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLARA FORMALMENTE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que hubo entre CLARA ISABEL ACOSTA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V ¿ 19.562.078, de este.....