PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 30/11/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, N° 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano BENCOMO NESTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.154; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que venció el lapso de prorroga de un (01) año, otorgado en fecha 03/11/2009, a la que se contrae el articulo 244 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que deberán co.....