TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: CONDENA al acusado RANGEL PERNIA WILMER RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de mayo de 1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.481, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Alicia Pernía (v) y de Vicente Ramón Rangel (f), residenciado en la Cuchilla, vereda 2, rancho N° 8, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.