ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ROGER HERVEY FRANCO DAVILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25/04/1988, de 22 años de edad, hijo de Ernesto Franco Rondón (v) y de María del Carmen Dávila (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.035.884, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0416-5385032, residenciado en la calle 12 Barrio La Popita Casa 10-80, por la bajada del Restaurant de Las Chivas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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