este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300.00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, se fija como cuotas extraordinarias y adicional a la ordinaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para un total en los mencionados meses de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.00).
TERCERO: La obligación alimentar.....