En el caso de autos se aprecia de lo expuesto en el escrito libelar, así como del documento privado que fue acompañado como instrumento fundamental, que el cumplimiento de la obligación cuyo cumplimiento demanda la parte actora con fundamento en el Artículo 666 procesal, está garantizado con una prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes referidos en dicho documento, tal como lo convinieron las partes. No obstante, se aprecia que el aludido documento se contrae a un instrumento privado y que la parte actora no presentó junto con la demanda la certificación registral que acredite la inscripción y subsistencia del derecho de prenda, y en tal virtud, por cuanto de los recaudos presentados se constata que los mismos no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 74 de la Ley de Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, resulta forzoso para quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 667 procesal, declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por abogada .....