Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 30 de Octubre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO (Occiso); fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Org.....