Así las cosas, de las actuaciones anteriormente relacionadas resulta evidente que en la presente causa finalizó la fase de conocimiento, en razón, de que el decreto de intimación quedó firme y se pasó a la fase de ejecución y en tal sentido se acordó el cumplimiento voluntario, y transcurrido el lapso concedido para ello sin que la parte demandada lo hubiese hecho se dictó mandamiento de ejecución. En consecuencia, al haber alcanzado el decreto de intimación la fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 procesal, tal como se indicó en el auto de fecha 25 de octubre de 2021, el cual fue notificado a las partes, la solicitud de reposición de la causa formulada en fecha 9 de diciembre de 2021, por los codemandados HENDRYK XAVIER CONTRERAS RUBIO y JHONDER ALEXANDER CONTRERAS, estando en fase de ejecución de sentencia resulta improcedente. Así se decide.
Notifiques a las partes del presente auto.
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Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
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