PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, contra la falta de notificación del abocamiento de la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la Acción de Amparo Constitucional admitida el 2 de diciembre de 2011 y ejercida contra el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con lo cual, a su decir, violentó sus derechos y principios constitucionales relativos al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-0.....