este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO.
PRIMERO: Se fija una suma de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50, oo) mensuales como Obligación de Manutención en beneficio de la niña Rincón Cáceres.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre le comprará un estreno (ropa) a la niña.
TERCERO: Se compromete además el padre a ayudar en los demás gastos de la niña en la medida que se presenten esos gastos.
CUARTO: La presente cuota de Obligación de Manutención estará sometida al ajuste proporcional y automático establecido en el artículo 369 de la ley en comento.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, .....