Este Juzgador vista la exhibición de la sustancia incautada de 04 envoltorios es casi imperceptible ya que tuve que ponerme lentes para poder observar el contenido de dichos envoltorios y por máximas experiencias de este Juzgador puedo observar que esta es una cantidad mínima de un determinado supuesto puede ser considerado como un enfermo de materia estupefactiva, acuerda continuar el Procedimiento Ordinario, a fin de que sean recabado los resultados de la experticia de la presunta droga incautada y le impongo la medida cautelar de la presentación ante este Tribunal cada (08) días, por un lapso de 3 meses, de conformidad con lo estatuido en el artículo 582, literal C, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por lo que ordeno que dicho adolescente sea entregado a su representante legal, mediante acta a través de los funcionarios aprehensores y en su oportunidad consignar copia del acta a este Despacho, asimismo este Juzgador ordena al adolescente investi.....