-III-
DECISIÓN
Por los motivos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BETANCOURT, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONCALVES NIEVES y el abogado JHON A. OVIEDO M., en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; y 2) Que la competencia para conocer y decidir de la presente acción corresponde a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD de dicho circuito a los fines de su respectiva distribución.....