´Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público, representada en este acto en Colaboración por la Abogada ANGELA RAMÍREZ, contra el adolescente para el momento del hecho C.M.V.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), identificado supra; por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGU.....