En mérito de las anteriores consideraciones, el conjunto de hechos demostrado por la demandante para probar la causal de abandono, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: PIRELA DE MONCADA NADIA ROMANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.282.646, en contra del ciudadano: NELSON MONCADA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.040. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, es decir por 3°.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: veintisiete (27) de FEBR.....