Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y visto que la representación del Instituto querellado no presentó oposición a las pruebas de su contraparte, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Indicó la representación judicial de la parte querellante, que promueve marcado "A" escrito de fecha 12 de marzo de 2013, donde a su entender se evidencia que ejerció su derecho a la defensa presentando carta a la Dra. Luz Elena de Zacarías, quien no lo consignó al expediente administrativo.
Este Tribunal observa al folio 67 del expediente, escrito dirigido al Ingeniero Ángel Perdomo, Director Gerente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrito por el ciudadano Gerson Forero, hoy querellante, sin embargo, éste no posee firma ni sello de recibido, o cualquier otro elemento que pudieren indicar a este Juez que en efecto fue entregado tal escrito, en consecuencia no puede entrar a conocer dicha.....