Este Tribunal, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, formulada por el abogado GUIDO FELIX RUSSO, plenamente identificado en autos, con la advertecia al mencionado litigante abstenerse de solicitar reposiciones inútiles carentes de fundamento legal sobre actos que han cumplido su fin en el iter procesal, solicitudes que a la postre causan dilaciones en el proceso. En consecuencia, a fin de crear certeza jurídica y garantizar a los justiciables la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la continuación del proceso y señala a las partes que una vez cumplido íntegramente el lapso de contestación del último de los citados, el día de despacho siguiente se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 ejusdem, así se decide