DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.136 de fecha 10 de enero de 1973, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana "CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA"; queda rectificada en el sentido que el número de cédula de ciudadanía Colombiana de su padre JUAN ABRIL GUTIERREZ es N° 13.243.235, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, con el N° 13.242.225; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita.....