"... este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en resguardo y garantía de los principios constitucionales del Debido Proceso y del Juez Natural, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte presuntamente agraviada, identificada a los autos, en contra el ciudadano José Sucre Zamora, en su carácter de inspector de la Inspectoría del Trabajo "José Núñez Tenorio" con sede en Guatire; en consecuencia de ello: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes .."