Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: EVERT JOSE BORRERO CHACON Y SARA RORAIMA ACOSTA DE BORRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.085.444 y V- 19.033.457, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.435 y 209.918, con correos electrónicosevertjosebch@gmail.com y roraimadeborrero@gmail.com. Con números de teléfonos 0426-5735233 y 0416-6750021, con domicilio en calle principal, sector kilómetro 5 Bodegón Sagrada Familia N° 10-61 de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira donde, (Todos debidamente identificados en autos).....