CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,soloa favor de los ciudadanosLAIRETH CAROLINA LATAN COLINA y HECTOR DAVID LATAN ROJAS, titulares de las cedulas de identidadNº V-15.843.422 y V-19.511.318,respectivamente, en su carácter de HIJOSdel CujusANTONIO JOSE LATAN CALDEA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.745. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artícu.....