´Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.600,00) a favor de la trabajadores demandantes ciudadanos CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES y JOSE CASTRO SABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.531 y 9.148.716, respectivamente; que queda a deber a los demandantes de la siguiente manera: PRIMERO: Con respecto al ciudadano CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.531, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.300,00) y para el ciudadano JOSE CASTRO SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....