En tal virtud, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que solo permite ejecutar medidas sobre bienes propiedad del demandado, y habiendo quedado fehacientemente demostrado y probado que el vehículo señalado para ser embargado no es propiedad de la Parte Demandada, y por cuanto el embargo aún no ha sido practicado, se Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Embargo formulada por la Parte Demandante por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, sobre el vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD A/T/J210LG-GQGFZ, Placa AA441IS, Año 2009, Serial de Carrocería 8XAJ210G099510600, Serial Motor 3SZ4 Cilindros, Color Blanco, Uso Particular, Tipo SPORT WAGON, Clase Camioneta, y en consecuencia se suspende la práctica de la Medida de Embargo sobre dicho vehículo y se acuerda la entrega del mismo al Tercero Opositor. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscr.....