PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los codemandados JOSE LOSANGE CHACÓN MALDONADO, y MARIA LUISA CHACON BERMUDEZ, para sostener el presente juicio. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Humberto Chacón Maldonado, por reconocimiento del documento privado fechado el 14 de septiembre de 2020, en contra de los mencionados ciudadanos José Losange Chacón Maldonado, y María Luisa Chacón Bermúdez.
SEGUNDO: DECLARA LA CONFESION FICTA del codemandado Lenin Karl Chacón Maldonado, y en consecuencia con lugar la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano José Humberto Chacón Maldonado, por reconocimiento del instrumento privado fechado el 14 de septiembre de 2020, inserto a los folios 12 al 14, el cual se declara reconocido sólo respecto del mencionado ciudadano Lenin Karl Chacón Maldonado.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano José Humberto Chacón Maldonado, en contra de los ciudadanos Osman Yovanny Chacó.....