Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: GABRIELA IRENE PEREZ LARA y LUIS LEONARDO MORENO DUARTE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 17.863.157 Y V- 17.863.400, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el inpreabogado N° 167.065, en razón de lo cual, declara que queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio N° 119 de fecha 30 de Agosto de 2013, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
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