PRIMERO: Se ANULA EL AUTO de fecha 11 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que admitió la reconvención; y en consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad al mismo.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la reconvención y ordenar la citación tanto de los demandados (demandantes reconvenidos), así como la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, en conformidad con lo previsto en la sentencia de fecha 17 de julio de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2008-000308, y siguiéndose en lo adelante la tramitación del juicio con apego a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Como consecuencia del presente dispositivo, QUEDA ANULADA la sentencia apelada de fecha 19 de juni.....