En el caso de autos al estar fundada la demanda en dos (2) letras de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: CEMIDA MARIA CALLE CORTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.843, y de JOREG POLENTINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.631, ambos domiciliados en la calle 3, casa N° 5-45, sector Las Yayas, San Cristóbal, Estado Táchira, la primera en su carácter de librada aceptante, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.239.332,00), que comprende el doble del valor de las letras de cambio enumeradas 1/3 y 3/3, pero en el caso de que los bienes embargados sean sólo de JORGE POLENTINO será hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRECE MIL SEISCIENTOS B.....