ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: MUESTRA A: DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS DE MARIHUANA Y MUESTRA B: CUATRO (04) CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, según Experticia Química- Botanica N° 9700-134-LCT-6182-10, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-10270-10
CHCL/mav