Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia se le concede el derecho de palabra a el OFERENTE quien ofrece la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIESCINUEVE CENTIMOS (Bs.16.674,19) mediante cheque del Banco BOD, bajo el N°: 04272402 a nombre del ciudadano PEDRO JESÚS ROJAS BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.598.404; y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y la parte oferida es quien expresa que acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos antes mencionados en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo re.....