PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano EDELBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.565.352 y de este domicilio, contra los Herederos Desconocidos de la causante ESCOLASTICA ORTEGA DE PASTRÁN, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V- 166.453, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy día Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 30 de julio de 1965, inserto bajo el N° 48, Tomo 03, Protocolo Primero, folios 89 vuelto al 91, Tercer Trimestre del año 1965, que pesa sobre la casa de habitación construida en terreno ejido según título Nº 8.477 de fecha 1º de mayo de 1965, ubicado en la calle 13 con pasaje Juncal, hoy Pasaje Yagual, N° 13-40, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, Munici.....