Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano PAZ DIAZ JORGE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.096.607, representado por las abogadas ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES y CARMEN EMILSE PORRAS CARDENAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.53.036 y 53.037, en su orden, en contra de la ciuadana QUINTERO YUMAY ESTHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.672.384. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contrario en fecha 21 de septiembre de 1983 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbitero Dr. José Armando Pérez, Distrito Michelena del Estado Táchira, según acta de matrimonio No.34.
En cuanto a lo.....