Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 1°, 2° y 3° del texto adjetivo penal, acordadas en favor del ciudadano: Barrios Ruiz Jairo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.268, en fecha 21/05/02; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mir.....