Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la demandante, asistida de abogado, en diligencia de fecha 14 de febrero de 2006.
Segundo: Repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordene la ejecución del auto de fecha 25 de noviembre de 2004, es decir, tramite las apelaciones interpuestas por la representación de la parte demandada y por la representación de la parte demandante, contra el referido auto y aperture el lapso probatorio, previa notificación de las partes. En consecuencia, declara la nulidad de todo lo actuado a partir del referido auto exclusive.