este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado JHON KENNEDY GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.840.777 y residenciado en Sabaneta, Vía el Llano, Calle Principal, Casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, es de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS y ROBO LEVE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 374, 458, 416 , 418 y 456 del Código Penal