DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional y a la oficina de alguacilazgo. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL
H.I.R.G.
VICTIMA
A.C.R.E.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
CAUSA: 3C-1893-07
HNGR/ mang