En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR. La presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano: GERARDO EMILIO DAVILA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.657.705, domiciliado en La Grita, calle (1) Negro Primero, casa Nº 2-3. Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,oo), mensuales, los cua.....