PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano ANGEL ENRIQUE GARCIA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.114 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA LIZARAZO LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.184 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE GARCIA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.114 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Julio de.....