este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud a la solicitud de la trabajadora, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA