Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 198, de fecha 23 de febrero de 1967, perteneciente al ciudadano MAXIMIANO ZAMBRANO LANDINEZ, en el sentido, que donde aparezca en el acta así "...LUZ MARINA LANDINEZ...", debe decir "...MARINA LANDINEZ NARANJO...". Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 198, de fecha 23 de febrero de 1967, perteneciente al ciudadano MAXIMIANO ZAMBRANO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.393, en el sentido, que donde .....