En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al demandado ciudadano GILBERTO RAFAEL MACHADO PERNIA, sobre el bien inmueble tipo apartamento signado con el número 11. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana LEDDY MARIA NELLY ORTIZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.635, según el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha diez (10) de Noviembre del año 2017, bajo el N° 2017.1677, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.19543 y corresponde al libro del folio real del.....