En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), supra identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE ADMITE LA IMPUTACIÓN FORMAL realizada por la Fiscal Décimo Novena en Colaboración la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA .....