Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL CIUDADANO Abogado Abogado Ariel Guillermo Becerra Cordero, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.669.133, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.314, en su carácter de Defensor del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y ORDENA EL DESGLOCE del documento que riela al folio 113 de la Primera Pieza de la Causa E.1.293/2.007, el cual de encuentra en la parte inferior de dicho folio, correspondiente a la cédula de identidad original N° V-25.012.449, cuyo titular es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y ordena dejar en su lugar copia fotostática certificada del mismo por Sec.....