este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CARMEN YAMILE NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.135.087, de 52 años, con fecha de nacimiento 17-07-1952, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Rubio, residenciada en la calle 11, de Cúcuta de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Aduana, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VEN.....