Ahora bien, visto que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas ordenó en su debida oportunidad lo conducente para la permanencia del ciudadano José Félix Blanco, en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, como sitio de reclusión y no en el Centro Penitenciario de Occidente, considerando el desagrado por parte de los miembros de la comunidad carcelaria del delito atribuido de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tal motivo ordeno la privación del ciudadano en la policía del estado, en virtud de que las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben ser cumplidas en el Centro Penitenciario de Occidente, como centro de reclusión, por cuanto en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, solo es permitida la permanencia de aquellos a quienes se les impone arresto transitorio y/o Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva.....