CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ASCANIO MARTÍNEZ LUZ IRENE Y CASTILLO DELIA MARÍA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos YAINER ANDREINA CASTELLANO ARGUINZONES, LUIS JAVIER CASTELLANOS ARGUINZONES Y YANILET JOSEFINA CASTELLANOS ARGUINZONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.738, V-22.771.019 Y V-19.508.077, respectivamente, en su carácter de HIJOS del De Cujus LENIN JOSÉ CASTELLANOS VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.962.829. Dejando.....