PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Elena Malatesta de Vargas, contra de los ciudadanos José Santos Malatesta Flores, Teresa De Jesús Malatesta de Rodríguez, Carmen Rosa Malatesta de Ferrer, Lucrecia Malatesta Flores; Blanca Cecilia Malatesta Florez, y Ana Alicia Malatesta Flores, por nulidad de contrato de venta. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la venta contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 8 de agosto de 1988, bajo el N° 36, tomo 6, folios 101 y 102, protocolo 1, tercer trimestre de ese año. Por tanto, una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente al respectivo Registro y remítase al mismo copia certificada de esta sentencia.